SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2003- R

Fecha: 09-Abr-2003

a)

El recurrido informó: a) que el art. 56 de la Ley 1732 de Pensiones (LP), determina que  la Unidad de Reordenamiento procederá a la liquidación, de activos, pasivos, deudas y otros de los entes gestores, por lo que a la conclusión del proceso coactivo se regularon los honorarios del abogado que había patrocinado al ente gestor en proceso de liquidación, de dicha regulación notificados el Fondo de Pensiones Básicas, el Fondo Complementario de la Administración Pública, como entes gestores interpusieron apelación pero extemporáneamente, e incluso plantearon compulsa que fue declarada ilegal, con lo cual se declaró ejecutoriada la regulación; b) que al plantearse un incidente argumentándose que la Unidad de Reordenamiento no era la obligada, en cumplimiento del art. 56 LP envió oficio al Tesoro General de la Nación (TGN), habiendo el Viceministro del Tesoro General de la Nación, respondido que en cumplimiento del DS 26448 de 18 de diciembre de 2001, era la Unidad de Reordenamiento la que debía pagar el honorario; c) que actuó conforme al Código Procesal Laboral y al Decreto Ley 10173 de 28 de marzo de 1972 y que no puede asumir la irresponsabilidad de los abogados de los entes gestores que no plantearon los recursos ordinarios oportunamente, pues dejaron precluir las instancias, no obstante que fueron notificados con todos los actuados procesales y d) que no es cierto que no se hubieran extendido las fotocopias legalizadas oportunamente, pues lo que sucedió es que al margen de existir otros memoriales para proveer también hubo receso judicial entre 19 de diciembre de 2002 al 14 de enero de 2003.