Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
III.3
III.3 Que con relación a la supuesta aparición de ciertos actuados que no cursaban en el expediente, dicho extremo tiene que ser investigado ante la autoridad competente, pues en esta jurisdicción no pueden establecerse tales extremos. De otro lado, con referencia a la retardación de las fotocopias legalizadas, no es evidente lo afirmado por el recurrente y aún si hubiera sido así, la dilación en la extensión de las mismas no resultaba un impedimento para interponer el recurso planteado, puesto que podía denunciar dicho extremo al Tribunal del Recurso, a fin de que éste conmine al juez recurrido le extienda las fotocopias procesales pertinentes.
- recurso de
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Iván Campero Villalba, Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7 Q
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el representante de la UMSA no interpuso recurso alguno,
- Fragmento 18
- III.3
- REVOCA