SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2003- R

Fecha: 09-Abr-2003

II.5

II.5     Que, ante el memorial presentado por el ex abogado y apoderado del FOPEBA, solicitando el desglose del cheque por el monto parcial que se había retenido para pago de sus honorarios, el Juez decretó el 19 de septiembre de 2002, que se proceda conforme a la solicitud (fs. 560 vta.).  Empero, al no haber totalizado el pago del monto regulado por honorarios, el citado abogado pidió que se ordene retención por el saldo, lo cual se ordenó por decreto de 31 de octubre de 2002 (fs. 569 vta.), pero no se procedió a cumplir dicha orden, por lo que el abogado, reiteró su solicitud haciendo notar que no se había notificado con el decreto de 31 de octubre, ante lo cual, por providencia de 13 de noviembre de 2002, se dispuso se practiquen las notificaciones, habiéndose notificado a la Unidad de Reordenamiento el 18 del mismo mes y año (fs. 585 vta., 586).