Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
II.4
II.4 Que por memorial presentado el 22 de agosto de 2002 el Liquidador del FOPEBA, formuló incidente de nulidad alegando que no se había notificado a partir de la solicitud de retención para adelante, por lo que solicitaba la nulidad hasta el vicio más antiguo, “es decir HASTA FS. 512”. Con este memorial el Director de la Unidad de Recaudación fue notificado (fs. 547), empero no se adhirió al incidente ni formuló alegato alguno, habiendo el juez recurrido por Auto de 2 de septiembre de 2002 rechazado el mismo, con el fundamento de que se habían notificado con todas las actuaciones (fs. 550 y vta.), resolución con la cual no cursa notificación alguna.
- recurso de
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Iván Campero Villalba, Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7 Q
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el representante de la UMSA no interpuso recurso alguno,
- Fragmento 18
- III.3
- REVOCA