Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
II.6
II.6 Que por Auto de 6 de diciembre de 2002, el juez recurrido de oficio, dejó sin efecto el decreto de 31 de octubre de 2002 cursante a fs. 571 del expediente original, “entre tanto se notificare a la Unidad de Reordenamiento y Liquidador del ente Gestor con el auto de fs. 552 vta.”, el cual rechaza el incidente de nulidad, como ya se ha referido en el punto II.4 (fs. 604).
- recurso de
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Iván Campero Villalba, Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7 Q
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el representante de la UMSA no interpuso recurso alguno,
- Fragmento 18
- III.3
- REVOCA