SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2003- R

Fecha: 09-Abr-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que a la conclusión del proceso coactivo social seguido por el Fondo Complementario  de Seguridad Social de la Administración Pública (FOCSSAP) contra FOPEBA (Fondo de Pensiones Básicas), el abogado y apoderado de FOPEBA solicitó la regulación de sus honorarios, a lo cual el Juez recurrido dio curso, pues mediante autos de 23 de febrero de 1999 y 3 de marzo de 1999 reguló los honorarios del ex abogado de FOPEBA en la suma de Bs797.901.- disponiendo que sean pagados por el EXFOPEBA, y luego, de declarar ejecutoriado el auto de regulación, a solicitud del ex abogado -que arguyó falsamente que la Unidad de Reordenamiento dependiente del Ministerio de Comercio Exterior, había asumido la exclusiva responsabilidad del pago de sus honorarios-, dispuso que se oficie a la Superintendencia de Bancos para que se proceda a la retención de fondos de las cuentas de dicha Unidad y su remisión al Juzgado a su cargo, situación de la que el Director de dicha Unidad recién se enteró aproximadamente al mes, pues no les notificaron ni con las solicitudes  ni con el decreto que dispuso la retención, por lo que se apersonó el 25 de julio de 2002, solicitándole al recurrido deje sin efecto la orden de retención y pidió el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 1303 expedida por el Ministerio de Hacienda que establece el procedimiento de pago de honorarios a los ex abogados externos de los ex Fondos Complementarios de la Seguridad Social.

Que cuando ya uno de los bancos comunicó la retención de Bs204.595.08, el recurrido recién resolvió su petición el 28 de agosto de 2002 con el fundamento de que la autoridad responsable del pago estaba plenamente identificada como la unidad de Reordenamiento, por lo que al tenor del art. 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC) desestimaba la petición además por ser extemporánea y mantenía firme el decreto que ordenaba la retención, razonamiento, que es deleznable por cuanto el ex abogado el 25 de enero de 2000 ya se había acogido al procedimiento de la citada Resolución Ministerial. Sin embargo, posteriormente en muestra de una admisión expresa de las ilegales omisiones y después de haber ordenado el 31 de octubre de 2002, -sin notificarles-, que se procediera a la retención de fondos de la misma Unidad, decidió de oficio enmendar el procedimiento abusivo mediante resolución de 12 de diciembre de 2002, dejando sin efecto la orden de retención por el saldo restante de la regulación entre tanto no se notifique a la Unidad de Reordenamiento, pero esta corrección no se aplicó para la retención de Bs204.595.08 que ya se había efectuado, la cual fue producto de un trámite secreto, en franco desconocimiento de los derechos que se acusan de vulnerados, pues el Juez al margen de no haberles notificado con la primera solicitud y la orden de retención, ha realizado una errónea interpretación del DS 26448 de 18 de diciembre de 2001, pues en este sólo se determina a la citada Unidad a patrocinar y defender los procesos judiciales pero no a pagar honorarios, pues según la Resolución Ministerial referida deben ser pagados por el Tesoro General de la Nación, dado que de obligar a la Unidad, se estarían disponiendo recursos destinados al pago de rentas y beneficios sociales.