Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
III.1
III.1 Que este Tribunal, ha dejado establecido de manera uniforme en diferentes fallos, que no tiene competencia para conocer y resolver los puntos de controversia que sean demandados en la justicia ordinaria, pues para lo único que se le ha otorgado atribución dentro de los mismos, es para velar y restituir los derechos y garantías fundamentales que hubiesen sido amenazados, restringidos o suprimidos por el juzgador.
- recurso de
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Iván Campero Villalba, Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7 Q
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el representante de la UMSA no interpuso recurso alguno,
- Fragmento 18
- III.3
- REVOCA