SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2003- R

Fecha: 09-Abr-2003

III.2

III.2   Que respecto a que la entidad representada, no hubiera tenido la oportunidad de alegar la orden de retención de fondos, si bien es cierto que con la solicitud y orden de retención no se notificó a la Unidad de Reordenamiento, no es menos cierto que mediante memorial de 25 de julio de 2002 (fs. 527-528), la entidad se apersonó ante el juez y solicitó se deje sin efecto la retención, empero sin observar el vicio de notificación, con lo que quedó por subsanada dicha omisión, pues al apersonarse se dió por notificado.

Que, siguiendo con las omisiones de defensa, si bien no se notificó con el Auto que mantuvo subsistentes las resoluciones de regulación de honorarios y la orden de retención para el pago de los mismos, al ser notificada la Unidad de Reordenamiento con el incidente planteado por FOPEBA denunciando precisamente la omisión de la notificación con la solicitud de retención y orden de la misma, no se adhirió al incidente ni planteó otro con el mismo argumento. De igual forma, los representantes de dicha Unidad si bien no fueron notificados en principio con el Auto de 2 de septiembre que rechazó el incidente referido, luego de que el juez suspendiera la orden de retención por el saldo del monto regulado por honorarios, y se cumpliera la notificación con dicho Auto, no interpusieron apelación en su contra y dejaron precluir todo derecho para impugnar la retención de fondos que ahora tachan de ilegal.

Que, ante esas omisiones de utilización de los recursos ordinarios para impugnar resoluciones judiciales dentro de un proceso ordinario, no puede alterarse la acción tutelar del amparo, toda vez que este recurso es subsidiario, por lo  mismo la jurisdicción constitucional sólo otorga protección de manera subsidiaria e inmediata, características que no pueden desnaturalizarse del modo que pretende ahora el recurrente, cuando la Unidad a la que representa tuvo varias oportunidades para ejercer su derecho de impugnar el supuesto acto ilegal que ahora reclama, empero dejó precluir su derecho, pues se reitera si bien con algunos actuados procesales no se le notificó oficialmente, tuvieron conocimiento oportuno y pudieron plantear incidente de nulidad, luego siendo notificados oficialmente con el Auto que rechazó el incidente no apelaron del mismo; en consecuencia no es viable el otorgamiento de la tutela solicitada.