SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

1.2.2  Informe de los recurridos

Los Concejales demandados plantearon excepción previa de impersonería de los recurrentes, que fue declarada improbada por el Juez de amparo. Acto seguido, informaron que remitieron el caso a la Comisión de Participación Popular en aplicación de los arts. 14 y 29 de la Ley de Municipalidades (LM), habiéndoles informado dicha Comisión sobre la necesidad de acreditación de su condición de guaraníes para seguir con los trámites según señala el art. 1 del DS 23858; acreditación que aparejaron dos años después. Indicaron que al haber estado acéfala por un tiempo la comisión y al no haberse concluido el informe por el concejal a cargo, Trifón Valeriano, el 9 de octubre de 2002 éste observó el faltante de requisitos exigidos por ley, como es el de establecer el ámbito territorial, el cual los actores se niegan a cumplir impidiendo esta situación la continuación de los trámites.  Agregaron que existen otras directivas dentro de las comunidades mencionadas que dejan sin efecto la petición de los recurrentes de cambiar de nombre de comunidad campesina a comunidad indígena, lo que motivó que como concejales se constituyan en esas comunidades para determinar cuál directiva es la que les representa verdaderamente, tal el caso de la comunidad Sunchal. Concluyeron indicando que en cuanto a la solicitud de fotocopias legalizadas, las mismas fueron entregadas al co-recurrente Zoilo Rocha el 17 de enero de 2003 y en cuanto a la fotocopia del acta de 6 de enero, la misma se encuentra en secretaría sin que haya sido retirada por los interesados, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.