Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.4.
III.4. Con relación a las fotocopias legalizadas solicitadas, éstas no fueron entregadas en su totalidad, y tampoco se ordenó su extensión o la negativa a expedirlas en un plazo razonable, por lo que también se evidencia la violación al derecho a petición en este tema, en infracción del art. 147 LM que señala que “Toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas..”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- Sandra Raggio, Norma Cuellar de Rivadeneira, Jacquelin Rocabado de Martínez, Armando Núñez, Trifón Valeriano, Fernando Vidal y Jorge Arias Soto, miembros del Concejo Municipal de Yacuiba
- 1.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el procedimiento para el registro
- III.2.
- y el de obtener pronta resolución sea en forma positiva o negativa, con el fundamento correspondiente
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCA