SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

I.1. 1 Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado en 21 de enero de 2003 (fs. 142-149), los recurrentes, en su calidad de representantes de la Asamblea del Pueblo Guaraní, Zona Yacuiba, mencionan que varias de la  comunidades a las que representan, iniciaron los trámites de registro de personería el año 2000, empero hasta la fecha, casi 3 años después, no obtienen ninguna respuesta no obstante existir plazos terminantes y perentorios. Por ese motivo solicitaron el 25 de noviembre y el 2 de diciembre, certificación sobre el estado de sus trámites y fotocopias legalizadas, habiéndoseles entregado la certificación recién el 16 de diciembre de 2002 no así las fotocopias solicitadas, la cual es antagónico pues indica que no cumplieron los requisitos exigidos por el Concejo y que cuando los presenten procederán con la publicación de ley.

Expresan que los recurridos realizaron una serie de procedimientos dilatorios como la remisión indebida de sus expedientes a la Comisión de Participación Popular el 14 de diciembre de 2000, solicitando un informe; es más, inexplicablemente el 10 de octubre de 2001, la Presidenta del Concejo consultó al Viceministro de Asuntos Indígenas y Originarios sobre el procedimiento a seguir, exigiendo ilegalmente requisitos no contemplados en la ley, tales como Resolución Ministerial, certificación de identidad étnica y datos del ámbito territorial, para llegar a la conclusión, luego de la audiencia de 10 de octubre de 2002, del desconocimiento y abandono del trámite por parte de los Concejales demandados.