Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.2.
III.2. En el caso de las comunidades de Timboy Tiguasu y Laguna Seca, no obstante que se realizó la publicidad de su solicitud de registro presentada el año 2000, como exige el art. 9-I del DS 23858, aunque en forma totalmente tardía, (2 de julio de 2001), a su vencimiento no se dictó la Resolución correspondiente por parte del Concejo Municipal ni en forma afirmativa ni negativa, es más, pese al tiempo transcurrido, ese trámite no concluyó hasta la fecha, en flagrante infracción de la norma citada y de la celeridad exigida por el art. 9 del DS 24447.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- Sandra Raggio, Norma Cuellar de Rivadeneira, Jacquelin Rocabado de Martínez, Armando Núñez, Trifón Valeriano, Fernando Vidal y Jorge Arias Soto, miembros del Concejo Municipal de Yacuiba
- 1.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el procedimiento para el registro
- III.2.
- y el de obtener pronta resolución sea en forma positiva o negativa, con el fundamento correspondiente
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCA