Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan que los recurridos al no haberles dado respuesta sea afirmativa o negativa sobre la solicitud del registro de sus personerías jurídicas y al no haberles otorgado las fotocopias legalizadas solicitadas han vulnerado sus derechos a la petición, asociación, reconocimiento de personería jurídica y seguridad, correspondiendo analizar si tales hechos se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- Sandra Raggio, Norma Cuellar de Rivadeneira, Jacquelin Rocabado de Martínez, Armando Núñez, Trifón Valeriano, Fernando Vidal y Jorge Arias Soto, miembros del Concejo Municipal de Yacuiba
- 1.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el procedimiento para el registro
- III.2.
- y el de obtener pronta resolución sea en forma positiva o negativa, con el fundamento correspondiente
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCA