Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
II.6.
II.6. El informe final de la Comisión de 18 de octubre de 2002 solicitó que aparte de la documentación presentada por los recurrentes, deben acreditar la personería jurídica otorgada a esa zona, y la aclaración de la dimensión del croquis a mano alzada. El Concejo Municipal recurrido solicitó complementación de requisitos a los actores, consistentes en la superficie y colindancias de sus comunidades. (fs. 107-108, 211-212).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- Sandra Raggio, Norma Cuellar de Rivadeneira, Jacquelin Rocabado de Martínez, Armando Núñez, Trifón Valeriano, Fernando Vidal y Jorge Arias Soto, miembros del Concejo Municipal de Yacuiba
- 1.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el procedimiento para el registro
- III.2.
- y el de obtener pronta resolución sea en forma positiva o negativa, con el fundamento correspondiente
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCA