Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
II.8.
II.8. El 16 y 19 de diciembre de 2002 y 17 de enero de 2003, los recurrentes solicitaron fotocopias legalizadas de varios documentos, entre ellos de la sesión del concejo de 6 de enero de 2003, denunciando la falta de entrega de las fotocopias legalizadas anteriormente requeridas. Por informe de 22 de enero de 2003, la Secretaría del Concejo Municipal hizo conocer la entrega a Zoilo Rocha de las fotocopias solicitadas el 19 de diciembre, no así de todos los actuados, señalando que no había sido retirada la copia legalizada del acta de 6 de enero (fs. 138-141, 167-168, 171).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- Sandra Raggio, Norma Cuellar de Rivadeneira, Jacquelin Rocabado de Martínez, Armando Núñez, Trifón Valeriano, Fernando Vidal y Jorge Arias Soto, miembros del Concejo Municipal de Yacuiba
- 1.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el procedimiento para el registro
- III.2.
- y el de obtener pronta resolución sea en forma positiva o negativa, con el fundamento correspondiente
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCA