SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

el procedimiento para el registro

En concordancia con lo anterior, el art. 9.I del DS 23858 de 13 de septiembre de 1994 determina el procedimiento para el registro e indica que “El gobierno municipal una vez conocida la solicitud de registro, tendrá un plazo de 15 días para darle publicidad. Para el efecto, la solicitud será fijada en la puerta principal del Gobierno Municipal y en lugares visibles de la Comunidad o barrio respectivo, por un lapso de 15 días. Vencido este término, dentro de los 10 días hábiles siguientes, el Concejo Municipal respectivo emitirá la correspondiente resolución, que podrá ser afirmativa o denegatoria de la solicitud”.