SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
improcedente
La Resolución de 24 de enero de 2003 (fs. 541 vta.-544), de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs100.-, fundándose en que el Concejo está en la obligación de dictar resoluciones con el cumplimiento previo de los requisitos establecidos por ley y que es obligación de los actores hacer llegar toda la documentación para que el Concejo se pronuncie en forma positiva o negativa para su futuro registro ante la Prefectura del Departamento, aspecto al que no han dado cumplimiento ya que no adjuntaron el plano que delimite exactamente el territorio en el cual se hallan asentados. En cuanto a las fotocopias legalizadas, las mismas fueron otorgadas pero los actores no las recogieron desde el mes de diciembre.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- Sandra Raggio, Norma Cuellar de Rivadeneira, Jacquelin Rocabado de Martínez, Armando Núñez, Trifón Valeriano, Fernando Vidal y Jorge Arias Soto, miembros del Concejo Municipal de Yacuiba
- 1.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el procedimiento para el registro
- III.2.
- y el de obtener pronta resolución sea en forma positiva o negativa, con el fundamento correspondiente
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCA