SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
y el de obtener pronta resolución sea en forma positiva o negativa, con el fundamento correspondiente
Asimismo, con esta omisión que provocó la incertidumbre de los solicitantes, el Concejo demandado violó los derechos de las comunidades señaladas, a la seguridad jurídica entendida como el “cumplimiento estricto de la ley”, y a la petición consagrado en los arts. 7.h) CPE y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 2 de mayo de 1948, el cual se traduce en “el derecho, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir, individual o colectivamente, ante sus autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular ante sus superiores o autoridades, representaciones de resoluciones o actos ilegales o indebidos, y el de obtener pronta resolución sea en forma positiva o negativa, con el fundamento correspondiente”, tal como lo ha reconocido este Tribunal en las SSCC 1222/01-R y 366/2002-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- Sandra Raggio, Norma Cuellar de Rivadeneira, Jacquelin Rocabado de Martínez, Armando Núñez, Trifón Valeriano, Fernando Vidal y Jorge Arias Soto, miembros del Concejo Municipal de Yacuiba
- 1.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el procedimiento para el registro
- III.2.
- y el de obtener pronta resolución sea en forma positiva o negativa, con el fundamento correspondiente
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCA