SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.3.
III.3. En cuanto a las demás comunidades recurrentes, como ser San Francisco del Inti , Sunchal, Cañitas y Panantí, se constata que el Concejo Municipal no obstante haber pasado más de dos años de la presentación de la solicitud ni siquiera inició el procedimiento señalado por el art. 9.I del DS 23858, toda vez que no realizó el Comunicado o publicación exigida por esta norma, al contrario, siguió un trámite totalmente irregular y apartado del citado art. 9.I, que tampoco concluyó hasta la fecha y que está viciado de nulidad, transgrediendo igualmente en este caso la norma citada, así como los arts. 5 LPP y 9 del DS 24447, violando sin lugar a dudas sus derechos a la seguridad jurídica, al no haberse seguido el procedimiento señalado por ley, y a la petición, por cuanto a la presentación de su solicitud debió imprimirse el trámite previsto en la normativa citada, a fin de concluir con una respuesta positiva o negativa en el plazo correspondiente, de conformidad con los arts. 9-II o 10 del DS 23858.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- Sandra Raggio, Norma Cuellar de Rivadeneira, Jacquelin Rocabado de Martínez, Armando Núñez, Trifón Valeriano, Fernando Vidal y Jorge Arias Soto, miembros del Concejo Municipal de Yacuiba
- 1.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el procedimiento para el registro
- III.2.
- y el de obtener pronta resolución sea en forma positiva o negativa, con el fundamento correspondiente
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCA