Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
II.7.
II.7. El 25 de noviembre de 2002, los recurrentes solicitaron certificación sobre el estado de sus trámites y el 2 de diciembre reiteraron esta petición, requiriendo además la extensión de fotocopias legalizadas de todo lo actuado. Mediante oficio de 13 de diciembre de 2002, el Concejo informó que al no haber adjuntado los recurrentes los requisitos exigidos por el Concejo, no podían realizar la publicación de ley (fs. 135-137, 111-113).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- Sandra Raggio, Norma Cuellar de Rivadeneira, Jacquelin Rocabado de Martínez, Armando Núñez, Trifón Valeriano, Fernando Vidal y Jorge Arias Soto, miembros del Concejo Municipal de Yacuiba
- 1.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el procedimiento para el registro
- III.2.
- y el de obtener pronta resolución sea en forma positiva o negativa, con el fundamento correspondiente
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCA