Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
b)
b) El recurrente actuó en forma negligente dejando vencer los plazos legales establecidos en el art. 525 del Reglamento del Código de Seguridad Social para impugnar la resolución que suspendió definitivamente sus rentas, dando lugar a su ejecutoria; de esa manera precluyó su derecho de apelar, situación que determina la improcedencia del recurso por su carácter subsidiario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la recurrida.
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.6
- II.7
- asegurar la continuidad de los medios de subsistencia de la población a través de los regímenes de la seguridad social
- permiten a la Caja revocar o reducir la prestación concedida con carácter retroactivo, exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas e imponer las sanciones correspondientes, conforme disponen los arts. 477 y 595 del indicado Reglamento
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6
- REVOCA