Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
II.6
II.6 El actor planteó recurso de apelación ante la Comisión Calificadora de Rentas, mediante memorial presentado el 9 de julio de 2002 (fs. 51) Mediante oficio de 11 de julio de 2002, los recurridos indican al actor que tiene la opción de tramitar su compensación de cotizaciones y acogerse al nuevo sistema de Jubilación en la AFP que corresponda, indicándole que por lo indebidamente percibido debe Bs62.192,06, debiendo apersonarse a la Dirección de Pensiones en el plazo de cinco días para suscribir el convenio de pago, caso contrario, procederán a su cobro mediante el proceso coactivo social (fs. 86).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la recurrida.
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.6
- II.7
- asegurar la continuidad de los medios de subsistencia de la población a través de los regímenes de la seguridad social
- permiten a la Caja revocar o reducir la prestación concedida con carácter retroactivo, exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas e imponer las sanciones correspondientes, conforme disponen los arts. 477 y 595 del indicado Reglamento
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6
- REVOCA