Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
II.7
II.7 Por Auto de 13 de agosto del pasado año, el Director de Pensiones declaró ejecutoriada la Resolución 084.02 con el argumento de que el recurrente no planteó apelación dentro de los cinco días (fs. 40). Contra esa resolución, el recurrente presentó apelación el 31 de octubre de 2002, sin que conste ninguna providencia al respecto (fs. 49).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la recurrida.
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.6
- II.7
- asegurar la continuidad de los medios de subsistencia de la población a través de los regímenes de la seguridad social
- permiten a la Caja revocar o reducir la prestación concedida con carácter retroactivo, exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas e imponer las sanciones correspondientes, conforme disponen los arts. 477 y 595 del indicado Reglamento
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6
- REVOCA