SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
III.5.
III.5. Por otra parte, el hecho de que la Resolución N° 084.02 estuviera ejecutoriada, no es un argumento válido para mantener la ilegalidad cometida, máxime si este Tribunal ha reconocido que “cuando una resolución ilegal y arbitraria afecta al contenido esencial de un derecho fundamental no puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta “cosa juzgada”; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional”. Así lo han declarado las Sentencias Constitucionales 111/99-R, 322/99-R, 103/01-R y 727/01-R, 620/02-R entre otras; por lo que al no existir ningún otro medio eficaz para reparar la lesión al derecho fundamental a la seguridad social y a la seguridad jurídica, consagrados por el art. 7.a) y k) CPE, corresponde otorgar la tutela solicitada para reparar de manera eficaz el derecho conculcado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la recurrida.
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.6
- II.7
- asegurar la continuidad de los medios de subsistencia de la población a través de los regímenes de la seguridad social
- permiten a la Caja revocar o reducir la prestación concedida con carácter retroactivo, exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas e imponer las sanciones correspondientes, conforme disponen los arts. 477 y 595 del indicado Reglamento
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6
- REVOCA