SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

III.4.

III.4.     En cuanto a lo sostenido  por la Dirección de Pensiones, en sentido de que los aportes efectuados por el actor al Sistema de Reparto “le serán reconocidos a través de la compensación de cotizaciones cuando obtenga su renta en el nuevo sistema de las AFPs”, no logra reparar el acto ilegal,  ya que para que ello suceda, el recurrente tendría que ser un trabajador activo y estar aportando al nuevo sistema, y no pertenecer, como es el caso,  al sector pasivo.