Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
III.4.
III.4. En cuanto a lo sostenido por la Dirección de Pensiones, en sentido de que los aportes efectuados por el actor al Sistema de Reparto “le serán reconocidos a través de la compensación de cotizaciones cuando obtenga su renta en el nuevo sistema de las AFPs”, no logra reparar el acto ilegal, ya que para que ello suceda, el recurrente tendría que ser un trabajador activo y estar aportando al nuevo sistema, y no pertenecer, como es el caso, al sector pasivo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la recurrida.
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.6
- II.7
- asegurar la continuidad de los medios de subsistencia de la población a través de los regímenes de la seguridad social
- permiten a la Caja revocar o reducir la prestación concedida con carácter retroactivo, exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas e imponer las sanciones correspondientes, conforme disponen los arts. 477 y 595 del indicado Reglamento
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6
- REVOCA