Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
I.3. Trámite procesal en el Tribunal
Que, por requerir de mayor análisis y estudio, mediante Acuerdo Jurisdiccional Nº 31/03 de 19 de marzo de 2003, el Pleno del Tribunal Constitucional amplió el plazo para pronunciar resolución en la mitad del término, al amparo del art. 2 de la Ley 1979; vale decir hasta el 16 de abril de 2003 (fs. 126); consecuentemente, la presente Sentencia se pronuncia dentro del término legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la recurrida.
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.6
- II.7
- asegurar la continuidad de los medios de subsistencia de la población a través de los regímenes de la seguridad social
- permiten a la Caja revocar o reducir la prestación concedida con carácter retroactivo, exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas e imponer las sanciones correspondientes, conforme disponen los arts. 477 y 595 del indicado Reglamento
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6
- REVOCA