Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
III.6
III.6 Respecto a la invocación que hace el recurrente al Protocolo de San Salvador adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se debe aclarar que el mismo no ha sido ratificado por Bolivia, por lo que no corresponde su aplicación al caso concreto ni siquiera en forma referencial pues este instrumento internacional, cuando habla de la protección especial de las personas durante la ancianidad, propone medidas laborales; formación de organizaciones sociales, así como alimentación y atención médica especializada, que son situaciones totalmente ajenas al caso analizado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la recurrida.
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.6
- II.7
- asegurar la continuidad de los medios de subsistencia de la población a través de los regímenes de la seguridad social
- permiten a la Caja revocar o reducir la prestación concedida con carácter retroactivo, exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas e imponer las sanciones correspondientes, conforme disponen los arts. 477 y 595 del indicado Reglamento
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6
- REVOCA