SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
I.2.2 Informe de la recurrida.
Los abogados de la parte recurrida hicieron constar que la co-demandada Jefe del Departamento Jurídico renunció al cargo y luego presentaron su informe escrito (fs. 187-121) en el que alegaron que el recurrente presentó fraudulentamente dos solicitudes de renta, la de 1979 con fecha de nacimiento en 1914 y la del año 1999, con los mismos aportes, pero con fecha de nacimiento en 1926. Por informe de la Encargada de Fusión de Rentas se evidenció el pago de dos rentas básicas y complementarias con matrículas diferentes que corresponden al mismo asegurado, determinándose la suspensión transitoria de las mismas por auto 010729 de 29 de agosto de 2001, entretanto se investiga el asunto, otorgando al interesado la oportunidad de presentar sus descargos y aclaraciones correspondientes; es así que el recurrente pidió se deje sin efecto la Resolución 1403/79 que otorga renta con fecha de nacimiento 9 de agosto 1914 y se deje subsistente la resolución que le otorga la renta con fecha de nacimiento 9 de agosto de 1926, pidiendo se le descuente el 25% de su Renta para devolver lo indebidamente cobrado, lo que constituye un reconocimiento expreso de los delitos cometidos. Por otra parte, de acuerdo a los registros informáticos se establece otra fecha de nacimiento, 9 de agosto de 1950, disponiendo la Comisión de Calificación de Rentas, la suspensión definitiva de las rentas de vejez del recurrente, amparados en los arts. 594 y 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social mediante Resolución 2711 de 6 de marzo de 2002, contra la que el actor interpuso recurso de reclamación, mereciendo la Resolución 084/02 de 29 de mayo de 2002 que confirma la resolución recurrida en razón a que el actor tenía la posibilidad de plantear recurso de apelación ante la Corte Superior contra la Resolución de la Comisión de Reclamación en el plazo de 5 días posteriores a su notificación efectuada el 29 de mayo de 2002, y no lo hizo, dando lugar a que se declare la ejecutoria de la resolución 084/02 mediante auto de 13 de agosto de 2002. Al no haber usado los medios legales de defensa, el Amparo es improcedente por cuanto no es sustitutivo de los mismos. Por último, hicieron notar que los aportes efectuados por el recurrente al Sistema de Reparto serían reconocidos a través de la compensación de cotizaciones cuando obtenga su renta en el nuevo sistema de las AFPs.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la recurrida.
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.6
- II.7
- asegurar la continuidad de los medios de subsistencia de la población a través de los regímenes de la seguridad social
- permiten a la Caja revocar o reducir la prestación concedida con carácter retroactivo, exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas e imponer las sanciones correspondientes, conforme disponen los arts. 477 y 595 del indicado Reglamento
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6
- REVOCA