SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

III.3.

III.3.     La continuidad de las rentas, para todo asegurado, tiene como premisa superior el de asegurar al rentista la provisión de medios que le permitan asegurar una vida digna; y es que la dignidad humana, como ha explicado la SC 338/2003 de 19 de marzo, supone “El respeto de todo ser humano, como un fin en sí, empieza por el respeto a la vida y al reconocimiento de los múltiples derechos en los que se despliega su dignidad, lo que presupone el reconocimiento de su derecho a la existencia, y lo define como “aquel que tiene toda persona por su sola condición de “humano”, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana y de las prerrogativas que de ella derivan”.