SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 2 y 9 de enero de 2003 (fs. 56-57 y 65), el recurrente asevera que prestó servicios por más de 40 años en el magisterio, sin embargo, el Director de Pensiones recurrido, mediante Resolución 002711 de 6 de marzo de 2002, junto con la Comisión Calificadora resolvió la suspensión definitiva de las Rentas de Vejez que se le otorgó mediante las Resoluciones 1403/79 de 30 de abril de 1979; 00344 de 20 de febrero de 1979 y 18758 de 2 de diciembre de 1998.
Que, dicha Resolución no tiene ningún sustento jurídico y simplemente se basa en la presunción de que hubiera adquirido cuatro certificados de nacimiento y que estuviera registrado con dos tarjetas prontuario que tienen el mismo número 212445, con diferentes años de nacimiento, situación que pese a que no le pidieron subsanar aclaró, acreditando que nació el 9 de agosto de 1926; sin embargo la Dirección de Pensiones se empecinó en suspender sus rentas de vejez, amparándose en el art. 594-a) del Reglamento del Código de Seguridad Social, sin tomar en cuenta que su certificado nunca fue falseado, negándole toda información, sin permitir la revisión del expediente administrativo por sus abogados, por lo que presentó queja ante la Comisión de Reclamos de la Dirección de Pensiones que fue rechazada, dando lugar a que acudiera ante el Ministerio de Hacienda, donde se dispuso que la Dirección de Pensiones atienda y solucione sus requerimientos, sin haber conseguido resultado alguno, presentándose también ante Derechos Humanos y a la Defensoría del Pueblo.
Asimismo, arbitrariamente, el 3 de julio de 2002, los recurridos dispusieron la ejecutoria de la Resolución 002711, siendo que dos días antes presentó su respectivo reclamo dentro de plazo, violando de esa manera sus derechos así como el Protocolo de San Salvador Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos donde se expresa la protección a los ancianos para mejorar su calidad de vida y el Protocolo de la OEA, relacionado con el derecho de los ancianos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la recurrida.
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.6
- II.7
- asegurar la continuidad de los medios de subsistencia de la población a través de los regímenes de la seguridad social
- permiten a la Caja revocar o reducir la prestación concedida con carácter retroactivo, exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas e imponer las sanciones correspondientes, conforme disponen los arts. 477 y 595 del indicado Reglamento
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6
- REVOCA