SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 10 de febrero de 2003 (fs. 662 a 666), el recurrente  expresa que ante la denuncia y posterior querella presentada por Jesús Oliva Suárez en su contra, por Auto de 13 de marzo de 2001 se le inició un proceso  penal “ilegal desde sus inicios”, lo que motivó que, apoyado en la SC  976/2001-R, pida al Juez de la causa, la nulidad de todo lo actuado, lo que fue declarado por auto de 14 de agosto de 2002; empero, los Vocales demandados, en apelación, revocaron la determinación asumida por el a quo.

Asevera que la apelación deducida por el querellante es ilegal porque en materia penal la alzada está establecida claramente en la ley, y aquél se basó en el art. 219 del Código de Procedimiento Civil (CPC),  que no puede sustituir a ninguna norma penal en materia de recursos, razón que determinaba que el Juez rechace el recurso, pero no lo hizo sino que concedió la alzada, en la que se revocó la determinación asumida por esa autoridad judicial. La Resolución de nulidad de obrados es irrecurrible, ya que no existe prevista la posibilidad de apelar en el art. 281 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPC.1972), aplicable al caso de autos.

Manifiesta que la SC 976/2001-R, declaró la nulidad de obrados de todo un proceso por la falta de intervención del Vocal semanero en la distribución de la causa, pero los recurridos revocaron la nulidad dispuesta por el juez del proceso apoyándose en la SC 1044/2002-R de 2 de septiembre, es decir, posterior a la resolución de nulidad obrados que es de 14 de agosto de 2002, no pudiendo aplicarse la nueva jurisprudencia a hechos anteriores.