Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
II.3.
II.3. El Juez del proceso dictó la Resolución de 14 de agosto de 2002 (fs. 615), por la que anuló obrados hasta el vicio más antiguo “es decir hasta fs. 121 vta., debiendo procederse a un nuevo sorteo de causa”, por “la falta de intervención en la recepción y sorteo de la causa por parte del Vocal semanero”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la ley procesal aplicable es siempre la vigente,
- si bien no se trata de la aplicación de una “disposición legal” sino más bien del cumplimiento de una Sentencia Constitucional
- III.3.
- III.4.
- la firma del vocal semanero en el expediente es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causa de nulidad de obrados
- III.5.