Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.3.
III.3. En cuanto a la apelación formulada por el querellante, de la cual emergió el Auto de Vista impugnado, recuérdese que el antiguo Código de Procedimiento Penal permitía la aplicación subsidiaria de las normas del procedimiento civil, por lo que la alzada fue concedida en ese marco y en observancia del derecho de toda persona a una doble instancia -que constituye un elemento del debido proceso- en la que el tribunal superior pueda revisar las determinaciones que asuma el inferior, para asegurar una correcta administración de justicia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la ley procesal aplicable es siempre la vigente,
- si bien no se trata de la aplicación de una “disposición legal” sino más bien del cumplimiento de una Sentencia Constitucional
- III.3.
- III.4.
- la firma del vocal semanero en el expediente es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causa de nulidad de obrados
- III.5.