SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

III.3.

III.3.  En cuanto a la apelación  formulada por el querellante, de la cual emergió el Auto de Vista impugnado,  recuérdese que  el antiguo Código  de Procedimiento Penal permitía la aplicación subsidiaria de las normas del procedimiento civil, por lo que  la alzada fue concedida en ese marco y en  observancia del  derecho de toda persona a una doble instancia -que constituye un elemento del debido proceso- en  la que el tribunal superior pueda revisar  las determinaciones que asuma el inferior, para asegurar una correcta administración de justicia.