SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.2.
III.2. En el presente caso, el Juez dispuso, por Resolución de 14 de agosto de 2002, la nulidad de obrados por la falta de intervención del Vocal semanero en la distribución del proceso penal seguido contra el recurrente, sobre la base de lo dispuesto en la SC 976/2001-R. Esa decisión, apelada, fue revocada mediante Auto de Vista de 29 de noviembre de 2002, en el que se aplicó lo señalado por la SC 1044/2002-R, de 2 de septiembre.
“... en los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva ley procesal, por razones de economía procesal y seguridad jurídica, conforme lo ha establecido la uniforme doctrina y jurisprudencia, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecen inalterables. De manera general, este entendimiento conserva los lineamientos que sobre la materia consagra el art. 121-III de la Ley Suprema.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la ley procesal aplicable es siempre la vigente,
- si bien no se trata de la aplicación de una “disposición legal” sino más bien del cumplimiento de una Sentencia Constitucional
- III.3.
- III.4.
- la firma del vocal semanero en el expediente es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causa de nulidad de obrados
- III.5.