SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
si bien no se trata de la aplicación de una “disposición legal” sino más bien del cumplimiento de una Sentencia Constitucional
En la especie, si bien no se trata de la aplicación de una “disposición legal” sino más bien del cumplimiento de una Sentencia Constitucional (1044/2002-R), no es menos evidente que el razonamiento expuesto en el citado fallo es perfecta y plenamente adecuado para explicar que en la especie no existió una “aplicación retroactiva” de la Sentencia 1044/2002-R, de 2 de septiembre, pues al momento de emitir los Vocales recurridos el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2002, el Tribunal Constitucional ya había pronunciado esa Sentencia y la había publicado, siendo desde ese momento vinculante y obligatoria para todos los poderes públicos, autoridades, y personas en general, razón por la cual, las autoridades demandadas actuaron en forma correcta al revocar la nulidad de obrados y ordenar la prosecución del proceso penal sobre la base del tantas veces referido fallo, sin que exista en esa actuación ningún acto ilegal que pueda determinar la procedencia del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la ley procesal aplicable es siempre la vigente,
- si bien no se trata de la aplicación de una “disposición legal” sino más bien del cumplimiento de una Sentencia Constitucional
- III.3.
- III.4.
- la firma del vocal semanero en el expediente es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causa de nulidad de obrados
- III.5.