Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
II.7.
II.7. Ante la solicitud de complementación y enmienda presentada por el recurrente (fs. 649), los Vocales ahora recurridos señalaron que el Auto de Vista de 29 de noviembre se apoya en los datos acumulados en el trámite del proceso, los mismos que según el art. 117 LOJ, corroborado por la SC 1044/2002-R, hacen viable la revocatoria del Auto apelado para que continúe el proceso penal, toda vez que la falta de firma del Vocal semanero en el expediente no es causal de nulidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la ley procesal aplicable es siempre la vigente,
- si bien no se trata de la aplicación de una “disposición legal” sino más bien del cumplimiento de una Sentencia Constitucional
- III.3.
- III.4.
- la firma del vocal semanero en el expediente es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causa de nulidad de obrados
- III.5.