Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.5.
III.5. Finalmente y sólo a manera de aclaración para ambas partes, la SC 1442/2002-R, así como muchas otras, han dejado sentado que el amparo constitucional debe interponerse dentro del plazo máximo de seis meses computables a partir de la realización del acto o de la dictación de la resolución lesiva a los derechos y garantías fundamentales, de lo cual se deduce que este recurso fue planteado dentro de término.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la ley procesal aplicable es siempre la vigente,
- si bien no se trata de la aplicación de una “disposición legal” sino más bien del cumplimiento de una Sentencia Constitucional
- III.3.
- III.4.
- la firma del vocal semanero en el expediente es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causa de nulidad de obrados
- III.5.