SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

III.5.

III.5.  Finalmente y sólo a manera de aclaración para ambas partes, la SC 1442/2002-R, así como  muchas otras, han dejado sentado que el amparo constitucional debe interponerse  dentro  del plazo máximo de seis meses computables a partir de  la realización del acto o de la dictación de la resolución lesiva a los derechos y garantías fundamentales,  de lo cual se deduce que este recurso fue planteado dentro de término.