SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
PROCEDENTE
La Sentencia cursante de fs. 675 a 677, pronunciada el 17 de febrero de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la disidencia parcial del Vocal Jorge Von Borries, declara PROCEDENTE el recurso, deja sin efecto el Auto de Vista de 29 de noviembre y el complementario de 18 de diciembre, ambos de 2002, “disponiendo que el Tribunal recurrido dicte nueva Resolución en aplicación de la Sentencia Constitucional 976/2001 de 17 de septiembre del 2001, que estaba vigente en el carácter jurisprudencial y vinculante de la Ley 1836 en el tiempo de la dictación del Auto del Juez Cuarto de Partido en lo Penal de 14 de agosto de 2002”, con estos fundamentos: 1) “la apelación fue correctamente concedida; 2) en la alzada no podía aplicarse retroactivamente la SC 1044/2002-R de 2 de septiembre, pues se estaba revocando un Auto dictado en 14 de agosto de ese año, o sea 17 días antes; 3) al haberse apoyado el Auto de Vista objetado, en la Sentencia Constitucional aludida, “se está vulnerando la aplicación de la línea jurisprudencial y se está aplicando disposiciones posteriores no siendo procedente la irretroactividad que en materia penal sólo favorece al imputado” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la ley procesal aplicable es siempre la vigente,
- si bien no se trata de la aplicación de una “disposición legal” sino más bien del cumplimiento de una Sentencia Constitucional
- III.3.
- III.4.
- la firma del vocal semanero en el expediente es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causa de nulidad de obrados
- III.5.