Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Jesús Oliva Suárez contra Gonzalo Iván Dueñas Salinas, por memorial de 10 de julio de 2002 (fs. 576 a 578), el imputado suscitó incidente de nulidad de obrados por la falta de intervención del Vocal semanero en el “sorteo” de la causa, apoyándose para ello en la SC 976/2001-R de 17 de septiembre de 2001. El Juez Cuarto de Partido en lo Penal, por decreto de 15 de julio (fs. 579), corrió la solicitud en Vista Fiscal con noticia contraria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la ley procesal aplicable es siempre la vigente,
- si bien no se trata de la aplicación de una “disposición legal” sino más bien del cumplimiento de una Sentencia Constitucional
- III.3.
- III.4.
- la firma del vocal semanero en el expediente es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causa de nulidad de obrados
- III.5.