SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.4.
“...la problemática ya ha sido resuelta de manera uniforme por este Tribunal, así entre otros casos, precedentes e inmediatos, tenemos el resuelto por SC 1363/2002-R de 7 de noviembre que dice '... la SC 978/2000-R de 23 de octubre, ha establecido que el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientando a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial', en el mismo sentido, la SC 1125/2000, de 24 de noviembre, ha señalado que el sorteo de causas 'es una formalidad esencial ineludible que forma parte de las garantías que tienen que darse en el debido proceso para asegurar la imparcialidad y transparencia en la administración de justicia'.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la ley procesal aplicable es siempre la vigente,
- si bien no se trata de la aplicación de una “disposición legal” sino más bien del cumplimiento de una Sentencia Constitucional
- III.3.
- III.4.
- la firma del vocal semanero en el expediente es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causa de nulidad de obrados
- III.5.