Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2003
Fecha: 21-May-2003
En consecuencia,
En consecuencia, no toda desigualdad constituye necesariamente, una discriminación, la igualdad sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida.
- Mario Víctor Andrade Salmón en representación de “Willbros Transandina” S.A., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo,
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución de la Corte.
- rechazó
- admitió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “se debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual”.
- En consecuencia,
- test de igualdad,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.