SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2003
Fecha: 21-May-2003
III.7.
III.7. Finalmente, las normas objetadas por el recurrente, plasmadas en el Decreto Ley 16896 de 25 de julio de 1979, no modifican, derogan, ni dejan sin efecto ley alguna, de manera que su presunta inconstitucionalidad no puede sustentarse bajo una conculcación de las facultades privativas que la Ley Suprema reconoce al Poder Legislativo en los arts. 29, 59 y siguientes, debiendo tomarse en cuenta que en Bolivia se han vivido diversos períodos de gobiernos de facto, durante los que se han emitido sinnúmero de disposiciones que no pueden ser declaradas inconstitucionales únicamente por responder a tales períodos, ya que gran parte del ordenamiento nacional está conformado por este tipo de normas, las mismas que han sido en muchos casos, elevadas a rango de ley.
Del examen realizado en la presente Sentencia, se establece que los arts. 3-h), 66 y 150 CPT no son contrarios a los derechos a la seguridad e igualdad jurídicas, al deber de acatar la Constitución y las leyes de la República; a la defensa en juicio, a no ser obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no mandan, al principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, contenidos en los arts. 7-a), 6, 8-a), 16-II, 32, 16-I y IV de la Ley Fundamental.
- Mario Víctor Andrade Salmón en representación de “Willbros Transandina” S.A., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo,
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución de la Corte.
- rechazó
- admitió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “se debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual”.
- En consecuencia,
- test de igualdad,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.