SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2003

Fecha: 21-May-2003

III.7.

III.7.  Finalmente, las normas objetadas por el recurrente, plasmadas en el Decreto Ley 16896 de 25 de julio de 1979, no modifican, derogan, ni dejan sin efecto ley alguna, de manera que su presunta inconstitucionalidad no puede sustentarse bajo una conculcación de las facultades privativas que la Ley Suprema reconoce al Poder Legislativo en los arts. 29, 59 y siguientes, debiendo tomarse en cuenta que  en Bolivia se han vivido diversos períodos  de gobiernos de facto, durante los que se han emitido sinnúmero de  disposiciones que no pueden ser declaradas inconstitucionales únicamente por responder a  tales períodos, ya que  gran parte del ordenamiento  nacional  está conformado  por este tipo de normas, las mismas que  han sido en muchos casos,  elevadas a rango  de ley.

Del examen realizado en la presente Sentencia, se  establece que los arts. 3-h), 66 y 150 CPT no son contrarios a los derechos a la seguridad e igualdad jurídicas, al deber de acatar la Constitución y las leyes de la República;  a la defensa en juicio, a no ser obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no mandan, al principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, contenidos en los arts. 7-a), 6, 8-a), 16-II,  32, 16-I y IV de la Ley Fundamental.