Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2003
Fecha: 21-May-2003
I.1.1.2
I.1.1.2 Asevera que la aplicación del referido Código, aprobado por Decreto Ley 16896 de 25 de julio de 1979, en lo relativo a la inversión de la prueba contenida en los arts. 3-h), 66 y 150 CPT, lesiona la facultad privativa del Poder Legislativo de procesar, dictar, abrogar, derogar, modificar e interpretar Códigos y Leyes, de acuerdo a los arts. 29 y 46 a 84 de la Constitución Política del Estado (CPE), por una parte, y por otra -dice- atenta contra el derecho a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la defensa en juicio y la garantía del debido proceso, así como al derecho de no ser obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no mandan.
- Mario Víctor Andrade Salmón en representación de “Willbros Transandina” S.A., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo,
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución de la Corte.
- rechazó
- admitió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “se debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual”.
- En consecuencia,
- test de igualdad,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.