SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2003

Fecha: 21-May-2003

III.4.

III.4.  La garantía constitucional del debido proceso consagrada en el art. 16  CPE, asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc. y, lo más importante: el derecho mismo.

            La inversión de la prueba en los procesos laborales, al ser una característica propia de los mismos, no conlleva la vulneración de la garantía del debido proceso,  dentro del que se encuentra, como uno de sus componentes, el derecho a la defensa,  toda vez que   partiendo de la   necesidad de  otorgar, por parte de la ley, una tutela especial al trabajador -por las razones  anotadas anteriormente-  se ha configurado el procedimiento que se debe seguir,  en el que se  ha respetado  a cabalidad la potestad del demandado de presentar la prueba que estime necesaria en su defensa, con el fin de desvirtuar lo  sostenido por el demandante. Así, el empleador demandado no está  colocado en situación de indefensión.