SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2003

Fecha: 21-May-2003

III.5.

III.5. La presunción de inocencia es un principio  por el que  toda persona, autoridad o tribunal debe considerar a un individuo contra el que pesa una acusación, inocente del cargo que se le hace en tanto no  se presenten pruebas fehacientes de su culpabilidad.  En la especie, con la inversión de la prueba que determinan los arts. 3-h), 66 y 150 CPT, no pude infringirse ni desconocerse  ese principio, porque dichas normas no están afirmando en ningún momento -como no correspondía que lo hagan- que las demandas del trabajador son a priori ciertas, ni que el empleador demandado debe responder a todas las demandas que aquel haga. Por el contrario, determina que el empleador ofrezca y produzca toda la prueba que a criterio suyo sea conducente para destruir las afirmaciones hechas por el actor del proceso laboral, o sea que  la ley no está presumiendo su “culpabilidad”, que, además, en  materia laboral no puede ser así definida,  ya que en todo caso se podría hablar de la responsabilidad penal o punitiva del empleador en la falta de reconocimiento -si es el caso- de ciertos derechos laborales.