SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2003
Fecha: 21-May-2003
III.5.
III.5. La presunción de inocencia es un principio por el que toda persona, autoridad o tribunal debe considerar a un individuo contra el que pesa una acusación, inocente del cargo que se le hace en tanto no se presenten pruebas fehacientes de su culpabilidad. En la especie, con la inversión de la prueba que determinan los arts. 3-h), 66 y 150 CPT, no pude infringirse ni desconocerse ese principio, porque dichas normas no están afirmando en ningún momento -como no correspondía que lo hagan- que las demandas del trabajador son a priori ciertas, ni que el empleador demandado debe responder a todas las demandas que aquel haga. Por el contrario, determina que el empleador ofrezca y produzca toda la prueba que a criterio suyo sea conducente para destruir las afirmaciones hechas por el actor del proceso laboral, o sea que la ley no está presumiendo su “culpabilidad”, que, además, en materia laboral no puede ser así definida, ya que en todo caso se podría hablar de la responsabilidad penal o punitiva del empleador en la falta de reconocimiento -si es el caso- de ciertos derechos laborales.
- Mario Víctor Andrade Salmón en representación de “Willbros Transandina” S.A., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo,
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución de la Corte.
- rechazó
- admitió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “se debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual”.
- En consecuencia,
- test de igualdad,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.