SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2003

Fecha: 21-May-2003

III.3.

III.3.  La seguridad jurídica ha sido entendida por este Tribunal como “la condición esencial para la vida  y el desenvolvimiento de las naciones  y de los individuos que la integran; representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicios”.

            Las disposiciones impugnadas por el recurrente, al determinar la inversión de la prueba en materia laboral, no  lesionan de  modo alguno la seguridad jurídica, porque  obedecen a la formulación de un procedimiento  especial, que nace de un Derecho sustantivo específico que  protege a los trabajadores dada la  diferencia económica y social objetiva  que existe con el empleador.