SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2003
Fecha: 21-May-2003
III.3.
III.3. La seguridad jurídica ha sido entendida por este Tribunal como “la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran; representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicios”.
Las disposiciones impugnadas por el recurrente, al determinar la inversión de la prueba en materia laboral, no lesionan de modo alguno la seguridad jurídica, porque obedecen a la formulación de un procedimiento especial, que nace de un Derecho sustantivo específico que protege a los trabajadores dada la diferencia económica y social objetiva que existe con el empleador.
- Mario Víctor Andrade Salmón en representación de “Willbros Transandina” S.A., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo,
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución de la Corte.
- rechazó
- admitió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “se debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual”.
- En consecuencia,
- test de igualdad,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.