SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2003-R
Fecha: 06-May-2003
II.7
II.7 Mediante RA GRT-GR-FISC 002/2003 de 29 de enero el Fiscalizador recurrido “ante el incumplimiento por tercera vez de instructivos efectuados por la Aduana Nacional” sanciona a la Agencia Despachante de Aduanas del recurrente con una multa equivalente a 120 salarios mínimo nacionales y “la suspensión de actividades” hasta que regularice y presente la documentación solicitada o realice el pago de los tributos correspondientes, como asimismo a las contravenciones impuestas en las Resoluciones Administrativas GRT-GR-FISC 002/2002 y la presente” (fs. 13 a 15), la que le es comunicada mediante nota VILTF 118/2003 de 14 de febrero, suscrita por el co-recurrido Administrador de Aduanas de Villazón (fs. 4).