SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2003-R
Fecha: 06-May-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional, ha vulnerado sus derechos al debido proceso y al trabajo previstos por los arts. 16 y 7.d) CPE, al emitir la RA GRT-GR-FISC 002/2003 de 29 de enero, que dispone sancionar a su Agencia Despachante de Aduanas con la suspensión de sus actividades hasta que regularice la documentación que se ha requerido o pague los tributos pendientes con dicha entidad, sanción impuesta por la presunta comisión de contravenciones señaladas en el art. 186.e) y f) LGA, sin que haya sido sometido a previo proceso no obstante de haberlo solicitado, más aún si la información requerida fue oportunamente suministrada.