SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2003-R

Fecha: 06-May-2003

III.2

III.2          Por otra parte, la Ley General de Aduanas también establece sanciones para los auxiliares de la función pública que cometan contravenciones aduaneras cuando en el desarrollo de una operación o gestión aduanera, incurran en actos u omisiones que infrinjan o quebranten dicha Ley y disposiciones administrativas de índole aduanera que  no constituyan delitos aduaneros, contravenciones que las señala en su art. 186. Es así que, dentro de la función específica de la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional Tarija, previa verificación, procedió a intervenir facturas  de exportación de la Agencia despachadora del recurrente, requiriéndole el 16 de agosto de 2002, la presentación de los descargos respectivos, sin obtener respuesta, reiterando la solicitud a  la que extemporáneamente dio respuesta sin cumplir lo requerido, a raíz de lo cual la entidad aduanera emite el Informe Técnico que se refiere a la resistencia a órdenes e instrucciones emitidas por la Aduana Nacional y la falta de información oportuna solicitada que constituyen las contravenciones señaladas en los incs. e) y f) del art. 186 LGA, hecho por el cual se dispuso mediante la RA AV 130/2002 de 3 de septiembre, la aplicación de la sanción pecuniaria equivalente a 20 salarios mínimos, omisión de informar que se fue reiterando ante las solicitudes de la entidad aduanera no obstante de haberle concedido prórroga para tal objeto, por lo que ante el tercer incumplimiento se dicta la RA GRT-GR-FISC 002/2003 de 29 de enero que sanciona al recurrente al pago de la multa equivalente a 120 salarios mínimos y suspensión de sus actividades  hasta que regularice y presente la documentación solicitada.