SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2003-R
Fecha: 06-May-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) no se ha conculcado ningún derecho y si bien existe una intervención de la Aduana Distrital de Villazón al realizar un acto procesal, el mismo ha sido cumplido y rectificado en su oportunidad; 2) el art. 246 LGA indica que las contravenciones señaladas en el art. 186.e) y f) serán sancionadas sin la aplicación de proceso administrativo y no admiten recurso de revocatoria, consiguientemente no se fue contra el debido proceso, existiendo documentación por la que el recurrente ha impugnado y reconocido las obligaciones que tenía su Agencia, siendo que aún no se están estableciendo tributos; 3) “tampoco fue condenado a sufrir ninguna pena o condena, ya que simplemente se está cumpliendo una sanción que determina la Ley General de Aduanas, que al haber suspendido las funciones de la Agencia Despachadora de Aduanas, no se le ha coartado el derecho al trabajo, por estar determinada la suspensión, en la mencionada Ley.